Planes de pensiones individuales

¿De qué tratan los planes de pensiones individuales?

Con el Plan de pensiones individuales, además de tener acumulado un patrimonio cuando te jubiles, podrás beneficiarte de una reducción en el IRPF.

+ Información

Planes de pensiones individuales

¿De qué tratan los planes de pensiones individuales?

Con el Plan de pensiones individuales, además de tener acumulado un patrimonio cuando te jubiles, podrás beneficiarte de una reducción en el IRPF.

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Modalidades adaptadas a tus necesidades

Tienes varias opciones para que puedas escoger en función de lo que necesites: Universal, Universal renta fija, y Universal variable.

Ventajas fiscales

Las aportaciones reducirán la base imponible del IRPF.

Flexibilidad en las aportaciones

En la forma y cantidades que quieras.

Traspasos

Entre cualquier plan de manera totalmente gratuita.

Modalidades

GCO Pensiones mixto fijo

Entre un 15% y un 30% del patrimonio invertido en renta variable, el resto en renta fija y liquidez.

GCO Pensiones renta fija

Inviertes entre un 70% y un 100% en renta fija.

GCO Pensiones renta variable

Entre un 75% y 100% invertido en renta variable.

Información de fiscalidad

Los planes de pensiones son el producto de previsión por excelencia que ofrece el mejor tratamiento fiscal. Tú decides las cantidades a aportar hasta el máximo legal permitido.

Las aportaciones reducen la base imponible del IRPF hasta el límite del 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidas individualmente siempre que al final no resulte una base liquidable negativa. Si se diera el caso, se podrá utilizar este exceso para reducir la base imponible de los cinco años siguientes con el mismo límite.

Las aportaciones realizadas a favor de tu cónyuge, con un máximo de 2.500€ (siempre que los rendimientos netos de su ocupación y sus actividades económicas no superen los 8.000€ anuales) también podrán reducir-se en la base imponible del tu IRPF.

Las aportaciones que haga una persona con minusvalía a su plan de pensiones o realicen otras personas a su favor, no pueden superar la cifra de 24.250 euros. Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de personas con minusvalía que guardan una relación de parentesco, no podrán superar los 10.000 euros.

Cualquier prestación de un plan de pensiones, independientemente de la causa de la percepción o de la persona que lo perciba, se califica como rendimiento de trabajo sujeto a IRPF.

La prestación por jubilación, invalidez, fallecimiento, dependencia, enfermedad grave, paro de larga duración o por disposición de las aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad, tiene por tanto el mismo tratamiento fiscal. La prestación (íntegra) se califica como rendimiento del trabajo.

En general, independientemente de la forma de cobro elegida, el beneficiario de un Plan de pensiones tendrá que declarar como rendimiento del trabajo en el IRPF el importe que perciba en cada ejercicio por este concepto.

Reducción por aportaciones hechas antes de 1/1/2007

No obstante, a pesar de lo explicado en los párrafos anteriores, la normativa actual recoge la posibilidad de aplicarse una reducción del 40% únicamente sobre la parte de la prestación correspondiente a aportaciones efectuadas antes del 1/1/2007, siempre y cuando se cumpla:

a) Que el cobro de la prestación sea en forma de capital

b) Tener en cuenta que si se tiene más de un contrato, la reducción que corresponda solo se aplicará a las prestaciones en forma de capital, cobradas en un mismo ejercicio.

Para contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2015 se permite la aplicación de la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que tenga lugar la contingencia o en los dos siguientes. Si la contingencia se produjo entre 2011 y 2014 tendrá los 8 años siguientes desde la misma y si es anterior al 2011, tendrá de plazo hasta el año 2018.

Si el cobro es en forma de renta no existen reducciones. Por tanto, el 100% de la prestación percibida anualmente se integra como rendimiento del trabajo.

Fiscalidad aplicable en todo el territorio español excepto País Vasco y Navarra.

Saber más

Es posible hacer las aportaciones que uno quiera siempre y cuando no superen el límite máximo legal permitido.

Es posible realizar aportaciones en favor de un cónyuge siempre y cuando los rendimientos netos de su trabajo o bien sus actividades económicas no superen los 8.000 euros al año. El máximo que puedes aportar son 2.500 euros anuales.

Si estás contratado en el Régimen General, se considera desempleo de larga duración, la situación legal de desempleo de esa persona siempre y cuando esté inscrito en el momento de la solicitud, como demandante de empleo en la oficina pública correspondiente. Además, tampoco tiene derecho a las prestaciones contributivas por desempleo o bien ya las ha agotado.

En el caso de trabajadores por cuenta propia, para cumplir con el requisito de desempleo de larga duración, deberán estar previamente integrados en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y haber cesado su actividad. También tienen que estar inscritos en el momento de la solicitud como demandantes de empleo en el servicio público de empleo correspondiente y no tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.

Independientemente de quien sea el perceptor, de la contingencia que dé lugar a los pagos o la forma de cobro del plan, todas las prestaciones que da un plan de pensiones se consideran rendimientos del trabajo.

Si la prestación de un plan de pensiones la percibe una persona distinta del partícipe por fallecimiento de éste, el impuesto que se aplica también es el IRPF en concepto de rendimientos del trabajo y está exento del impuesto de sucesiones y donaciones.

Independientemente de la resolución que emita la Seguridad Social, puedes seguir haciendo aportaciones a un plan hasta que empieces a cobrar la prestación de jubilación del Plan de pensiones. Si realizas aportaciones posteriores al cobro, serán siempre para el caso de fallecimiento o dependencia y, además, también puedes seguir beneficiandote de la reducción en la base imponible general del IRPF.